martes, 12 de enero de 2010

DON FRANCISCO DE TAPIA ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACION DE ESTA CIUDAD Y SU JURISDICCIÓN, HAGO SABER

QUE EL M. I. A. DE ESTA CIUDAD HA ACORDADO LO SIGUIENTE:




No duda pues un momento, que este vecindario tan acreditado en su honradez observará religiosamente las leyes que quedan manifiestas a todos para su bien y prosperidad, y para que ninguno pueda alegar ignorancia, las ha mando a imprimir, publicar, circular y fijar en los lugares acostumbrados. Así lo mandó y firmó el Sr. Alcalde de segunda nominación por ausencia del primero, por ante mi, de que doy fe - “Francisco de Tapia- Miguel de Lavastida, Secretario del Cabildo”.
(Archivo General de Indias –Sevilla- Audiencia de Santo Domingo- Gobiernos Políticos- Año 1813- Est. 78, Caj. 5 leg.21 documento No 5)

1) M. I. A. C. *“MUY ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL”

(2) Este “Bando de Francisco Tapia” es un pronunciamiento contra el orden establecido por la Constitución de 1812, puesto que declara el toque de queda y el estado de sitio en contra del movimiento democrático y popular. El laureado escritor miembro de la muy célebre Academia Dominicana de Historia y de la no menos célebre Academia Dominicana de la Lengua, Marcio Veloz Maggiolo tuvo el descaro de publicar este “Bando de Francisco Tapia” como una medida destinada a enfrentar las riñas callejeras y las violencia en las fiestas, centros de diversión, etc., como si se tratara de un asunto de borrachos, parranderos, jugadores y disolutos. Para vergüenza de quienes lo creían un intelectual de fuste, Veloz Maggiolo aborda este “Bando de Francisco Tapia” como si no se tratara de una medida que retoma disposiciones provenientes del golpe de Estado contrarrevolucionario que desconoció la constitución de 1812 y restableció la monarquía teocrática feudal del déspota Fernando VII en 1814. Había, en 1820, un clima de lucha política revolucionaria donde las masas oprimidas ajusticiaron al “Regidor decano” Tomás Ramírez Carvajal, opuesto a abandonar los privilegios de su cargo. La “chusma” armada penetraba en iglesias y conventos exigiendo que los prelados católicos se sometieran a las disposiciones de embargo de sus bienes emanadas del síndico procurador Manuel Valverde, digno representante del pueblo dominicano, como se verá más adelante. Resulta evidente el esfuerzo de presentarse los autores del texto como representantes de “las costumbres de nuestros padres” ¿y de qué costumbres son las que están orgullosos de reclamar como herencia? Léase bien la fecha de la “Real pragmática” y constátese que se trata de la despótica medida negadora de la Constitución de 1812 en España que Fernando VII, reyezuelo traidor al pueblo español, adoptó para justificar un baño de sangre contra el pueblo trabajador que luchó contra las hordas vandálicas invasoras de Napoleón. Con esta “pragmática” ese granuja le pagó al pueblo español el error de creerlo merecedor de volver al trono de una España que luchaba contra el invasor extranjero fundamentándose en sus anhelos y luchas democráticas. Lo escrito por el señor Veloz Maggiolo es un caso típico de la intelectualidad que está al servicio de ocultar y tergiversar documentos históricos para que el pueblo dominicano no conozca su propia historia y en su lugar inventarse

una saga de leyendas fantásticas. Valga señalar que este documento debió ser asumido por el Alcalde Constitucional de Primera Nominación José Basora, pero este representante electo por el voto popular era de las víctimas de la usura de la iglesia católica y es muy posible que estuviera alentando las “escenas lamentables” combatidas por el gobernador Sebastián Kindelán, José Núñez de Cáceres y el Arzobispo Pedro Valera

(3) El carácter feudal teocrático de este bando queda suficientemente evidenciado. La sociedad de carácter laico es sustituida por la confesional religiosa donde rige el derecho divino. La libertad de tránsito, la libertad de comercio, el libre ejercicio del derecho al trabajo, están siendo negados aquí como parte del derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin el cual no hay ni puede existir democracia. Este “Bando de Francisco Tapia” es una rebelión de los “nobles” y altos jerarcas eclesiásticos en contra de los derechos establecidos en la constitución de 1812, restablecida en 1820.

(4) Se trata de una medida evidentemente contra insurgente destinada a eliminar toda base de apoyo de los insurrectos que tuviera un pretexto legal para albergarlos.

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